Las características del transporte internacional terrestre comprenden el traslado de cualquier tipo de bien entre dos países o más. Es un opción económica para facilitar que el tráfico marítimo y aéreo puedan transportar grandes volúmenes. Además, este es uno de los modos de transporte más comunes en todo el planeta para viajar grandes distancias entre países con diferentes sistemas legislativos.
¿Cuáles son las características del transporte internacional terrestre?
Una de las características del transporte internacional terrestre es que este es uno de los medios que más se utiliza para transportar mercancías. Está vinculado con el comercio mundial, ya que permite llevar productos hasta las regiones más remotas sin tener que recurrir a otros medios. Gracias a esto, se logra tener mayor acceso al intercambio de diferentes productos.
Este es también uno de los pocos tipos de transporte que cuenta con la modalidad puerta a puerta. Esto consiste en llegar hasta el punto de entrega que el contratista demande, reduciendo costos de recojo de mercancía y tiempos de entrega. Así mismo, la versatilidad que ofrece el transporte, adecuado a la cantidad y tamaño de la mercancía a trasladar, permite que un posible transbordo de mercancía resulte una opción indispensable si las rutas definidas por el agente no llegan a ciertos lugares.
Regulaciones a tener en cuenta
Debe estar sujeto a diversas regulaciones dependiendo del lugar por donde se trasladen tales como certificado, permiso, autorización, registro o resolución. Estos documentos son exigidos por las autoridades correspondientes del territorio por donde seguirá el vehículo circulará.
Debido a que transporta distintos tipos de mercancía, es indispensable que esta esté completamente segura y envuelta. Para esto, recomendable el uso de furgones o camiones cerrados, ya que tales vehículos están diseñados para evitar cualquier accidente con la carga a llevar.
Infracciones y sanciones para este tipo de transporte
Las infracciones y sanciones que recibe es otra de las características del transporte internacional terrestre. Ya que es una importante herramienta de integración comercial, debe cumplir con los protocolos y reglamentos necesarios para llevarse a cabo sin inconvenientes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y la Dirección de Migraciones y Naturalización, regulados por Comunidad Andina mediante la Decisión 467 “Infracciones y sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera” se encargan de hacer cumplir las normas establecidas para este servicio.
La Decisión 467 establece que este servicio debe estar amparado en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, o una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Esto debe ser realizado por el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países.
Sanciones
Las sanciones aplicables para el infrigimiento de normas son calificadas como: amonestación escrita, suspensión de las autorizaciones y cancelación de autorizaciones. También, están consideradas como gravísimas, graves y leves. Así mismo, para efectuar la aplicación de dichas sanciones, se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, su incidencia en la prestación del servicio, las circunstancias que lo rodearon y los antecedentes del infractor.
Infracciones
Al igual que las sanciones, el artículo 6 de esta norma califica las infracciones o contravenciones gravísimas en las siguientes:
1. Efectuar operaciones de transporte internacional por cuenta propia mediante retribución, o que los bienes a transportar no sean de su propiedad o para su consumo o transformación.
2. Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente a su país de origen.
3. Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera con vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el artículo 74 de la Decisión 399.
4. Uso ilegal de los documentos de transporte internacional de mercancías.
5. Presentar documentos de transporte internacional falsos o que contengan información falsa.
6. Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el Certificado de Habilitación de otro vehículo.
Mientras que las infracciones o contravenciones gravísimas comprenden los siguientes puntos:
1. Efectuar el transporte internacional de mercancías por carretera utilizando las vías o cruces de frontera no autorizados.
2. Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes, o con ella vencida.
3. No acreditar ante los organismos nacionales competentes de transporte, el representante legal de la empresa con su nombre, domicilio y teléfono.
4. Efectuar transbordo de mercancías sin que conste en la Carta de Porte Internacional de Mercancías por Carretera (CPIC), salvo fuerza mayor o caso fortuito.
5. Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los países miembros.
6. Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera sin portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así como para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.
7. Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI); en este último caso, cuando se trate de una operación realizada bajo el régimen de tránsito aduanero internacional.
8. Presentar Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) y Manifiesto de Carga Internacional (MCI) con datos contradictorios.
9. Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el Certificado de Habilitación vencido o con información contradictoria.
10. Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y paquetes postales.
11. Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrícula extranjera.
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